ACTUALIZACIÓN DE LAS RENTAS DE ALQUILER PARA EL 2023

Por Arturo Nessi

Conviene iniciar este post recordando que, conforme dispone el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos la renta solo podrá ser actualizada “en los términos pactados por las partes”, de forma tal que, si no hay en contrato pacto expreso de actualización de renta, ésta no podrá actualizarse durante toda la vigencia del contrato y puedes ahorrarte la lectura del resto del texto.

Ahora bien, presumiendo pues la existencia de dicho pacto, podremos enfrentar ahora la cuestión que titula este artículo, respecto a la actualización de las rentas para este año, 2023. La respuesta la hallamos en el artículo 67 del Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que así ha decidido bautizar nuestro ejecutivo la norma en cuestión.

De este modo, los arrendatarios de contratos de arrendamientos cuya renta deba actualizarse durante el año 2023, podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, diferenciándose en la norma dos supuestos:

a) En caso de gran tenedores.- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (un poquito más abajo tienes la definición que la propia norma da al gran tenedor), el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Dicho índice se caracteriza por hallarse limitado en un máximo de un 2% y un mínimo de un 0%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Pero, como anunciábamos, ¿qué es un gran tenedor? Pues se entenderá como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) Para el resto de arrendadores.- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato y con los límites que hemos dicho en el apartado anterior.

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